ACTO DE ADHESIÓN A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REFERÉNDUM CONTRA LA LEY N° 18.987, DE 22 DE OCTUBRE DE 2012R

REGLAMENTO A REGIR EN EL ACTO DE ADHESIÓN A LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE
REFERÉNDUM CONTRA LA LEY N° 18.987, DE 22 DE OCTUBRE DE 2012
Capítulo II de la Circular 7339, de 25 de setiembre de 2000, según Resolución de la Corte
Electoral, de 7 de mayo de 2013:
CAPITULO II – DE LA CONVOCATORIA A QUIENES DESEAN ADHERIR AL RECURSO
Artículo 11° - Calificada afirmativamente la promoción del recurso de referéndum, la Corte
Electoral convocará a los inscriptos habilitados para votar, mediante aviso que se publicará
durante cinco días continuos en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, para
que quienes deseen adherir al mismo puedan expresar su voluntad en forma secreta ante
comisiones receptoras de adhesiones, en acto que se celebrará en todo el país cuarenta y
cinco días después de efectuada la calificación afirmativa, que para el caso de no ser día
domingo se trasladará para el domingo inmediato siguiente.
Estarán habilitadas para adherir al recurso, las personas que cumplan dieciocho años
de edad al día fijado por la Corte Electoral para la realización del acto y cuyos expedientes
inscripcionales hubieran sido aceptados y distribuidos por la Oficina Nacional Electoral a la
fecha en la que se realice la convocatoria.
Artículo 12° - Las Juntas Electorales proyectarán sus planes circuitales de modo que no
sobrepase el número de ochocientos electores en cada circuito y, en lo posible, cubrirán las
mismas localidades que en la elección nacional.
Artículo 13° - Solo se imprimirán hojas que permitan manifestar la voluntad de adherir al
recurso.
Artículo 14° - Las hojas de adhesión serán de tamaño uniforme, de diez por quince
centímetros, con una tolerancia de un centímetro en su ancho o en su largo, confeccionadas
en papel de color blanco, sin lemas, sub lemas ni distintivos y con una leyenda impresa en tinta
negra en la que se leerá: “INTERPONGO EL RECURSO DE REFERÉNDUM CONTRA...”, texto que
concluirá con la mención de la ley o de aquellos de sus artículos que se pretendiera impugnar.
Artículo 15° - Las hojas de adhesión serán impresas por la Corte Electoral y se incluirán en las
urnas junto al material eleccionario destinado a las comisiones receptoras.
Sin perjuicio de ello, los partidos políticos y representantes de los promotores del
recuso podrán imprimir a su costo, hojas de adhesión que no difieran de las impresas por la
Corte Electoral, previa autorización de ésta que deberá ser solicitada hasta veinte días antes de
la fecha de realización del acto.
Artículo 16° - En el desarrollo del acto y los escrutinios, se aplicarán en lo pertinente las
disposiciones de la Ley de Elecciones N°7812, de 16 de enero de 1925, sus modificativas y
complementarias.
Artículo 17° - Si los adherentes alcanzaren el porcentaje del veinticinco por ciento de los
inscriptos habilitados para votar, la Corte Electoral procederá en la forma que se establece en
el artículo 21°.
Artículo 18° - Si los adherentes no llegaran a cubrir el porcentaje exigido por la Constitución de
la República, la Corte Electoral notificará a los representantes de los promotores en el
domicilio constituido.
Esa decisión podrá ser impugnada dentro del término de diez días continuos que se
contará a partir del siguiente al de la notificación mediante la interposición de un recurso de
revisión ante la propia Corte Electoral de cuyo fallo no habrá ulterior recurso.
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